Comunicamos que en los términos que
marca la
Ley del ISR Art. 98 Fracc. III. Toda persona física
podrá presentar declaración Anual de ISR en los siguientes casos:
a).- Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
b).- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor (empleador), que opta por presentar Declaración Anual. En este caso se deberá comunicar hasta el 17 de noviembre del 2023.
c).- Cuando
dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o
cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma
simultánea.
d).- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e).- Cuando obtengan ingresos acumulables en el año que excedan de $400,000.00.
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