UASLP  > Solicitud No Ajuste Anual - Administración - UASLP
 
    


Comunicamos que en los términos que marca la Ley del ISR Art. 98 Fracc. III. Toda persona física podrá presentar declaración Anual de ISR en los siguientes casos:

a).- Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.

b).- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor (empleador), que opta por presentar Declaración Anual. En este caso se deberá comunicar hasta el 17 de noviembre del 2023.

c).- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d).- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e).- Cuando obtengan ingresos acumulables en el año que excedan de $400,000.00.



SECRETARÍA DE FINANZAS
DEPARTAMENTO DE NOMINA